Twync y BidV

domingo, 28 de febrero de 2016

Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad

Según el IMSERSO, las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad

Normativa y requisitos


(Artículos para bebés y niños: Bebitus, Chicco, Imaginarium, Toysrus, Nivea, WAK, XBOX)

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE del 3 de diciembre).

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE del 25 de marzo).
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 26 de enero de 2000).

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas,
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF)

destinados a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

------------------------------

OTROS ENLACES
---------------------------------------------
Despacho profesional y multidisciplinar de Abogados, Mediadores y Administradores de Fincas.

DIGALEY: DEL LADO DE LA SOLUCIÓN. ¿TE AYUDAMOS?

Marina Moscad Caldentey. Abogada. 651 943 044.

Sara López Vallés. Abogada y mediadora. 695 723 448.

No hay comentarios:

Publicar un comentario